| CONSTITUCION
DE RIO NEGRO
SECCION DECIMA
POLITICAS
DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO
OBJETIVOS:
Artículo 100.-
El Estado reconoce la función económica y social del mutualismo
y de la cooperación libre, en especial de las cooperativas
de producción y las que son fuentes de trabajo y ocupación.
Implementa las
políticas destinadas a la difusión del pensamiento mutualista
y cooperativista; la organización, el apoyo técnico y financiero;
la comercialización y distribución de sus productos o servicios.
La Ley organiza
el registro, ejercicio del poder de policía, caracteres, finalidades
y controles.
LIBERTAD DE
ASOCIACION
COOPERATIVA
– REPRESENTACION
Artículo 101.-
La Provincia promueve y asegura a todos sus habitantes la
asociación cooperativa con características de libre acceso,
adhesión voluntaria, organización democrática y solidaria.
Las cooperativas deben cubrir necesidades comunes, propender
al bienestar común general y brindar servicios sin fines de
lucro. El cooperativismo cuenta con representación
en la forma en que lo determine la Ley en toda aquella actividad
pública donde tenga presencia activa.
COOPERATIVAS
Artículo 102.-
Son cooperativas las instituciones privadas de servicios constituidas
con arreglo a la legislación específica. Los actos de las
cooperativas y sucursales con asiento en la Provincia, que
den cumplimiento a los principios de libre asociación y participación
de los asociados locales en las decisiones y controles de
ellas, no son objeto de imposición a los efectos de los tributos
provinciales.
El gobierno provincial
y los municipios dan preferencia en el otorgamiento de permisos
a las cooperativas integradas por la comunidad respectiva,
o la mayor parte de ella, para la prestación de servicios
públicos de los que es usuaria. Asimismo dan prioridad a las
cooperativas de producción y trabajo en sus licitaciones y
contratos, ante igualdad de ofrecimientos.
EDUCACION
COOPERATIVA
Articulo 103.-
La Provincia incorpora dentro del currículo oficial y en los
distintos niveles de enseñanza, la educación cooperativa,
a través de acciones conjuntas de las autoridades educativas,
los representantes del sector cooperativo y el órgano competente
en la materia.
Impulsa la práctica
del cooperativismo escolar.- |